Fuente: Idígoras (DiarioSur.es)

España está creando empleo, pero temporal. Quizás la explicación resida en que nuestra economía se sustenta en el sector turístico y este, señores míos, destaca por su estacionalidad. En verano vemos como el paro disminuye con el calor y, a medida que el frío entra por la península ibérica, la lista de parados se vuelve muy oronda. Ni que decir de Canarias, donde subsistimos gracias a los alemanes, ingleses, holandeses, suizos, etc. que copan nuestras playas en pleno enero. La temporalidad es, sin duda, el pan nuestro de cada día.

Sin embargo, la temporalidad es un germen que se ha extendido a todos los sectores y, aunque los expertos nos digan que los contratos de duración determinada son muy malos y que hacen mucha pupa a España y a sus ciudadanos, los empresarios de esta buena tierra siguen empecinados en crear puestos de trabajo temporales, aunque tengan de temporales lo mismo que yo de cantante de copla, -es decir, nada-.

Por eso hoy, he decidido DESMONTAR A LA TEMPORALIDAD EN ESPAÑA y sus beneficios, claro. Por cierto, no me vayan a malinterpretar, existen determinados casos en los que el contrato temporal tiene cabida (lo verán más adelante), pero lo que pretendo hacer con este post es desmentir creencias infundadas sobre la temporalidad.

1. Sale más barato contratar temporalmente: error.

La cotización por desempleo es mayor si contratamos temporalmente. El tipo de cotización por desempleo en contratos generales (indefinidos y fijos discontinuos, temporales de discapacitados, prácticas, formación, relevo, interinidad, cooperativas) es:

  • Para la empresa: 5,50 %
  • Para el trabajador: 1,55 %

Mientras que en contratos de duración determinada:

  • Para la empresa: 6,70 %
  • Para el trabajador: 1,60 %

Por tanto, la empresa va a pagar más por un empleado temporal (en concepto de cotización al desempleo) que por un indefinido.

2. Le hago un contrato temporal y va vamos viendo: error.

¡Qué gran error! Solo se puede concertar un contrato temporal en determinados casos:

  1. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado.
  2. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran.
  3. Cuando se sustituya a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Fuente: Google

Si la actividad a desarrollar no encaja en ninguno de estos supuestos, NO se puede contratar al trabajador temporalmente. Si hace caso omiso a las advertencias, sepa usted que estará incurriendo en fraude de ley, pues no se pueden celebrar contratos temporales para atender necesidades de duración determinada, si no hay una correspondencia entre la naturaleza temporal del vínculo y la naturaleza temporal de la actividad.

¿Qué consecuencia trae consigo el fraude de ley? la conversión del contrato en indefinido. Sin embargo, la inexistencia de esta correlación no es la única que tiene consecuencias. Los errores se pagan y, en este caso, el precio es la adquisición de la condición de trabajadores fijos. Así pues:

  1. Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que hayan sido contratados para la realización de una obra o servicio determinados, por más de 3 años.
  2. Pero, ¡ojo! también adquirirán la condición de trabajadores fijos -cualquiera que haya sido la modalidad contractual-, los que NO hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, al transcurrir un plazo igual al que legalmente se hubiera fijado para el periodo de prueba (puede consultarlo en el artículo 14 del ET). Salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca CLARAMENTE la duración temporal de este contrato.
  3. Además, los trabajadores que en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales (…), adquirirán la condición de trabajadores fijos. A esto se le conoce como encadenamiento de contratos.

Contratar temporalmente sin que ese puesto atienda a una temporalidad, encadenar contratos, dejar pasar fechas y plazos tiene unos efectos. Hay que estar al loro. Un contrato temporal no es siempre la mejor solución.

3. A la hora de la extinción de un contrato temporal, la indemnización es mucho más baja: cierto.

Oigan, no todo iba a ser desmentir afirmaciones. Cuando se extingue un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización que oscila entre los 8 y 12 días de salario, por cada año de servicio (te recomiendo consultar la Disposición Transitoria Octava del ET), frente a la indemnización de 20 días por año trabajado, en caso de extinción por causas objetivas. 

Pero… ¡tranquilos! Quizás esta verdad pueda llegar a ser una verdad a medias, porque  el 14 de septiembre de 2016 se publicó la primera sentencia que equipara la indemnización por cese de un trabajador temporal al despido objetivo de un fijo. Prometo post explicándolo.

Así que esta afirmación podría comenzar a ser cierta.

4. Mi hijo terminó de estudiar y lo contrataron por 2 meses, un día y 5 horas. ¡Qué bien! Ya tiene dinero para sus caprichitos: error.

Fuente: Google

Este comentario abunda entre la sociedad española. Se piensa que un joven (o no tan joven) es feliz porque lo contratan dos meses y puede ir a Bershka a comprarse un par de pantalones. Pero lo cierto es que los jóvenes tienen también otras aspiraciones, que van más allá de pulirse el dinero en bares y en vaqueros. Como, por ejemplo, encontrar una estabilidad laboral, motivación a la hora de acudir a su puesto de trabajo, independizarse, vivir con su pareja (o no) o en algún momento tener hijos (o no). Sin embargo, firmar un contrato temporal significa que, por mucho que te esfuerces, lo más probable es que en un par de meses seas uno más en la lista del paro. La temporalidad, cuando no tiene porqué ser temporalidad, desmotiva. La contratación temporal se traduce en poca inversión para la formación en la empresa, escasez de oportunidades para avanzar, dificultades a la hora de desarrollar una carrera en una organización o insuficiente participación en la toma de decisiones. 

Hasta aquí DESMONTANDO A LA TEMPORALIDAD. Si te ha gustado o, por el contrario, te ha parecido una pérdida de tiempo leer esto, coméntamelo.