Si con el Año Nuevo te has convertido en padre de un precioso bebé, este post te interesará bastante. Pero, además, si tu hijo nació justo antes de las 12 campanadas, puede que te apetezca leerlo aún más. Empecemos por el principio, como debe ser.

Fuente: Google

El pasado 1 de enero de 2017, es decir, hace solo unos días, entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad. Desde ese día los padres de España pueden disfrutar de 28 días de permiso y no de 13, como venían haciéndolo desde hace ya unos años.

Aunque esta ampliación parezca lo más novedoso de este mundo, nada que ver, esto viene de lejos, concretamente de 2008. Y es que fue en ese año cuando José Luís Rodríguez Zapatero, Presidente de España en ese momento, aprobó el nuevo permiso de paternidad, que pasaría de tener una duración de dos semanas a, nada más y nada menos, que cuatro. ¡Casi nada! El 1 de enero de 2009, se tendría que haber aprobado, pero en plena crisis económica, poca era la financiación -por no decir ninguna-, que había para esto de la paternidad. Así que, 2009 no fue el año de la ampliación del permiso. Tampoco lo fue el 2013, año tope para ponerla en marcha. Mariano Rajoy, ya en el Gobierno, volvió a aducir razones económicas para evitar su entrada en vigor. Desde 2014 hasta 2016 esta medida quedó suspendida. 2017 ha sido el año en el que han decidido que era un buen momento -y menos mal- para ampliar el bendito permiso de paternidad.

Esta dilatación en el tiempo ha servido para que muchos partidos, recién llegados, por cierto, se den golpes en el pecho y se cuelguen fastuosas medallas al catalogarse como precursores de la ampliación del permiso de paternidad.  Pero… no. Recuerden -o si no vuelvan a releer las líneas anteriores- que esta medida viene de lejos, concretamente de hace casi nueve años. Las cosas como son, fueron el PP y el PSOE los que promovieron esta medida y los que, también hay que decirlo, la paralizaron durante años.

¿Qué novedades trae consigo la ampliación del permiso de paternidad?

Básicamente la única novedad es esa, la ampliación del permiso de paternidad. Pero, este post me pareció el lugar ideal para recordar algunas pequeñas – o no tan pequeñas- cuestiones de este permiso. Iremos punto por punto.

Si quieres disfrutar del permiso de paternidad deberás cumplir una serie de requisitos, que son los mismos que se pedían antes del 1 de enero de 2017.

  1. En primer lugar, tendrás que ser padre, parece lógico, ¿no?
  2. Pero, además, tienes que ser un padre que esté afiliado y en alta o en situación asimilada de alta.
  3. Por no decir que tú, padre, tendrás que tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años, inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de tu vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

¿Hay una nueva ley para regular este permiso?

Pues no. La ampliación se aprobó en plena prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Ahí, apurando al máximo, que no debemos olvidar que somos españoles y nos gusta el riesgo, hasta el punto de comprar los regalos de Reyes el cinco de enero. Al no haber ley que regule esta cuestión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha lanzado a interpretar y ha llegado a la siguiente conclusión: solo los padres de los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas de permiso, en lugar de las dos semanas. Y se ha liado parda.

¡No hay retroactividad!

El INSS se basa en una disposición transitoria del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para cargarse la retroactividad de la norma. Vamos, que si fuiste padre el 31 de enero a las 23:00 horas, vas a disfrutar de tus 13 días de permiso de paternidad.

Pero, ¿qué dice esa disposición transitoria? Pues que hasta la entrada en vigor del permiso, -recogido en la Ley de 2009, que estuvo suspendida hasta 2017, recordemos- el permiso será de 13 días, ampliable en 2 días por cada hijo a partir del segundo, o de 20 días cuando el nuevo nacimiento o adopción se produzca en una familia numerosa o cuando la familia adquiera esa condición con el nuevo hijo o cuando en la familia haya una persona con discapacidad

Entonces, ¿qué fecha cogemos como referencia?

La Ley de 2009 no dice nada sobre esto, así que le INSS se tuvo que ir a otra ley, concretamente a la de los Presupuestos Generales del Estado de 2009. Con este texto lo que se hace es ampliar el permiso de paternidad a 20 días en caso de familia numerosa. En este caso, se recoge que esa ampliación en concreto sería para nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan a partir del 1 de enero de 2009. Así que, basándose en esta Ley, el INSS concluye que la fecha de referencia será el momento del nacimiento, adopción o acogida.

Esto significa que si fuiste padre en 2016, pero decidiste -con todo tu derecho- comenzar tu permiso de paternidad después del 1 de enero de 2017, no disfrutarás de 28 días, sino de 13.

Pero esto no es todo, además, con esta nueva ampliación del permiso de paternidad, la disposición transitoria, que ampliaba el permiso en caso de familia numerosa -20 días en vez de 13-, quedó sin efecto desde el 1 de enero de 2017. Es decir, tanto si eres padre primerizo como si lo eres de una gran familia, disfrutarás de 28 días.

Conclusión: 28 días de permiso de paternidad para todo tipo de padres.

Fuente: Papá 2.0

Después de este varapalo, te dejo algunos datos que tendrás que tener en cuenta si estás a puntito de conocer al que será tu hijo y, si las previsiones no me fallan, al que tendrás que mantener durante muchísimos años.

  1. El permiso de paternidad es «personal e intransferible» -como las cartas de Hay una cosa que te quiero decir-, o lo tomas o lo dejas, pero no lo puede disfrutar nadie por ti.
  2. Una cosa es el permiso de paternidad, -que ahora dura 28 días- y otra muy distinta el permiso por nacimiento, que, según el art. 37.3.b) del ET, puede durar dos días o cuatro si te tienes que desplazar para asistir al nacimiento de tu hijo. Igual que con el permiso de paternidad, allá tú si decides disfrutar de estos dos o cuatro días.
  3. Si disfrutas del permiso de paternidad estarás protegido del despido improcedente. No ocurre lo mismo con el permiso por nacimiento.
  4. «Los padres no parimos, pero si decidimos». En este caso, deciden cuándo se quiere hacer uso de su permiso de paternidad, eso sí, siempre y cuando sea dentro de la duración del permiso de la madre o inmediatamente después de él.
  5. La madre puede ceder al padre parte de su permiso, concretamente hasta un máximo de 10 semanas. Las otras 6, -las madres disfrutan de un total de 16 semanas- deben ser disfrutadas por las féminas si o si.
  6. Durante el permiso cobrarás una prestación equivalente al 100% de la base reguladora del sueldo. Al ser una prestación la paga la Seguridad Social, mientras que el permiso de nacimiento lo paga la empresa porque es un permiso retribuido.
  7. Por último, si la paternidad te ha pillado en paro, ¡tranquilo! La prestación por desempleo se suspende mientras cobras el permiso de paternidad. Una vez agotado este último, se reanudará la prestación por desempleo. Pero, si lo que estás cobrando es un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria, no podrás cobrar la prestación correspondiente al permiso de paternidad.

Esto es, a grandes rasgos, el permiso de paternidad en todo su esplendor. Puedes encontrar mucho más en Laboro. Si te ha gustado o te ha aburrido soberanamente cuéntamelo en un comentario y, si no es mucho trabajo, ¡comparte!