Si algo me preocupa en este mundo laboralista es la confusión que existe-tanto por parte de los trabajadores como de los propios empresarios- en cuanto al contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje. Me chirrían los oídos cuando escucho cómo un recién titulado universitario comenta felizmente que ha conseguido su primer contrato para la formación y el aprendizaje. Pero… ¿qué formación? ¡si tus padres te han pagado un mínimo de 4 años de formación! Visto el cacao mental que muchos tienen y las consecuencias que esto puede tener, laboralmente hablando, me veo en la obligación de escribir este post.

 

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No es lo mismo un contrato de trabajo en prácticas que un contrato para la formación y el aprendizaje

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula los contratos formativos. Dentro de ellos, encontraremos dos contratos:

  1. El contrato de trabajo en prácticas.
  2. El contrato para la formación y el aprendizaje.

El primer error que se suele cometer es denominar a los contratos formativos como de formación y aprendizaje. El contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje son dos contratos diferentes, cada uno de ellos con sus peculiaridades y englobados dentro de los llamados contratos formativos.

¿Cuál es la principal diferencia entre estos dos tipos de contratos?

Tener un contrato en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje va a depender de tu nivel de estudios.

Firmarás un contrato en prácticas si tienes estudios universitarios, formación profesional (grado medio o superior) o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Eso sí, no podrán haber pasado más cinco años desde la fecha de obtención del título o, siete años, en caso de que tengas alguna discapacidad. Además,  según el artículo 11, el puesto para el que se te contrate deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. ¿Esto qué quiere decir? Pues que si eres licenciado en ADE o has terminado un ciclo formativo de mecánica y, en virtud de un contrato en prácticas, estás en una empresa haciendo fotocopias, se está cometiendo una irregularidad. Por tanto, un universitario puede tener un contrato formativo, pero de prácticas, no de formación y aprendizaje.

Si no cuentas con estudios y tienes entre 16 y 25 años, tu contrato formativo será para la formación y el aprendizaje. Este tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral, retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. No obstante, si tienes más de 25 años, pero cuentas con alguna discapacidad o perteneces a algún colectivo en situación de exclusión social, podrás ser contratado para la formación y el aprendizaje por una empresa de inserción cualificada.

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¿Cuánto duran estos contratos?

El contrato en prácticas no puede durar menos de 6 meses y tampoco podrá exceder los 2 años. Es decir, aunque las empresas se empeñen, NO puedes ser becario por los siglos de los siglos.

Respecto al contrato para la formación y el aprendizaje, su duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años. Pero, si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o a la convencionalmente establecida (la que se hubiese pactado en convenio colectivo), se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes (trabajadores y empresarios), hasta por dos veces más, sin que la duración de cada una de esas prórrogas sea inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima.

Tanto el contrato en prácticas como para la formación y el aprendizaje quedan suspendidos y, por tanto, se interrumpe el cómputo de su duración, en caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

¿Qué puede ocurrir cuando finalice la duración de estos contratos?

En el caso del contrato en prácticas pueden ocurrir varias cosas:

  1. Si has estado contratado durante 2 años que, recordemos, es la duración máxima del contrato en prácticas, no podrás volver a ser contratado por la misma empresa o distinta, en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
  2. Pero, aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad, tampoco podrás ser contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, por tiempo superior a 2 años.

*Una titulación distinta puede ser un título de grado, máster o doctorado, siempre y cuando no te encuentres en posesión de este título superior al ser contratado por primera vez, mediante un contrato en prácticas.

Ejemplo: eres un joven diplomado en empresariales y tuviste la suerte de ser contratado en prácticas por una empresa. El tiempo vuela y, sin darte cuenta, han pasado los 2 años. Llegados a este punto de tu vida, ni tu empresa ni ninguna otra podrá contratarte en prácticas para desarrollar las labores de un diplomado en empresariales. Pero es que, además, la empresa a la que has pertenecido durante estos 2 años, tampoco podrá contratarte en prácticas, aunque hayas hecho en este tiempo un máster de asesoría fiscal.

Si es el  contrato para la formación y el aprendizaje el que termina:

  1. No podrás ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
  2. Tampoco podrás ser contratado bajo esta modalidad cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato lo hayas desempeñado en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

Ejemplo: Si has estado trabajando y recibiendo formación en una empresa para obtener la cualificación profesional de fontanero, una vez finalice la duración máxima del contrato, no podrás seguir contratado para la formación y el aprendizaje del oficio de fontanero en esa empresa. Pero la misma empresa si te podrá contratar si, por ejemplo, el objeto del contrato es obtener la cualificación profesional de mecánico. No obstante, si llevas un año y medio desempeñando labores de fontanería de la empresa X, esta no podrá contratarte en virtud de esta modalidad contractual.

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Una vez en la empresa…

Si entras a trabajar y tienes un contrato en prácticas, serás sometido a un periodo de prueba, el cual, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 1 mes, si estás en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel uno o dos, ni de 2 meses para aquellos que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Si, finalizado el contrato, continuas en la empresa, no se podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose, además, la duración de las prácticas a efectos de la antigüedad en la empresa.

Una vez firmado el contrato de formación y aprendizaje y ya con el trabajador en la empresa, se deberá:

  1. Recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la misma empresa, siempre y cuando esta disponga de las instalaciones y el personal adecuado.
  2. Desempeñar una actividad laboral relacionada con la actividad formativa. Además, esta última deberá justificarse a la finalización del contrato.
  3. Compatibilizar el tiempo de trabajo efectivo con el dedicado a las actividades formativas, de manera que no sea superior al 75 % el primer año, o al 85 % durante el segundo y tercer año de la jornada máxima.
  4. No realizar horas extraordinarias, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos.
  5. Acreditar la competencia profesional adquirida a través de la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

¿Y la retribución?

Aunque lo he dejado para el final, no se vayan a creer que es lo menos importante. En cuanto al contrato en prácticas, la retribución será la fijada en el convenio colectivo. Pero, si este no existiera, la retribución no podrá ser  inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo año, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

La retribución en un contrato para la formación y el aprendizaje, por su parte, se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, eso sí, la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Como ven, el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje NO son lo mismo. Para poder acceder a uno o a otro hay que cumplir una serie de requisitos. Aun así, lo cierto es que se siguen cometiendo muchas irregularidades a la hora de formalizar estos contratos, quizás por desconocimiento o porque, aunque duela decirlo, el que conoce la ley hace la trampa. Mi objetivo con este post -y con todos los demás- es que, tú, trabajador, conozcas tus derechos.

Si te ha gustado este post o te ha aburrido soberanamente, házmelo saber en los comentarios. ¡Gracias!